Fecha última actualización del contenido: 13/03/2026
Régimen de la Seguridad social
Los catedráticos y profesores titulares de Universidad, como funcionarios de la Administración civil del Estado, están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, uno de los regímenes especiales del Sistema de Seguridad Social español.
Dentro de este Régimen especial existen dos mecanismos de cobertura complementarios:
- El Régimen del Mutualismo Administrativo, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
- El Régimen de Clases Pasivas, gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que tiene las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de clases pasivas (jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares). Desde el 1 de enero de 2011, quienes acceden a la condición de funcionarios de la Administración Civil del Estado, no tienen este mecanismo de cobertura sino que están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de sus derechos pasivos.
Seguro de responsabilidad civil de los cargos directivos
La Universidad de Valladolid dispone actualmente para sus cargos de dirección (Rector/a, Vicerrectores/as, Secretario/a General, Gerente, Decanos/as, Directores/as de Departamento…) de un seguro de responsabilidad civil en vigor, contratado con la AseguradoraLIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED, número de póliza MDADGSCP001, que se renueva anualmente. El coste anual de dicha póliza asciende a un importe total de 11.896,50 euros.
La protección que cubre el seguro alcanza la responsabilidad frente a la administración pública y frente a terceros, la responsabilidad por prácticas de empleo indebidas, la restitución de imagen y defensa, así como otras extensiones de cobertura adicional expresamente contempladas en el contrato suscrito.
Defensa jurídica de los cargos directivos
Asimismo, en el artículo 229.2 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 23/2026, de 5 de marzo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 112, de 11 de marzo), establece que: “La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde a los Letrados que formen parte de sus Servicios Jurídicos, o a los abogados a los que se encomiende la defensa en casos singulares. Su representación podrá otorgarse a Procuradores de los Tribunales”.
De forma complementaria, el apartado 4 de dicho precepto dispone igualmente que “La Universidad prestará asistencia jurídica a sus empleados, cargos académicos y otras autoridades que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial. Asimismo, la Universidad se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan a su personal por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos en las leyes”.
En consecuencia, el servicio de Asesoría jurídica de la Universidad de Valladolid tiene encomendada la defensa y representación judicial de la Universidad de Valladolid, así como el asesoramiento técnico jurídico de los órganos de gobierno y de los servicios universitarios, de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento del servicio de Asesoría jurídica de la Universidad de Valladolid, aprobado por la Comisión Permanente de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2009.
Normativa aplicable
- Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.
- Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
- Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
- El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de enero, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que estableció la integración en el régimen general de seguridad social de todos los empleados públicos de nuevo ingreso con independencia de su carácter de funcionario o personal laboral a partir del 1 de enero de 2011.





